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Vivienda plusvalía

El Tribunal Constitucional Español ha fallado a propósito de la plusvalía municipal cobrada por los ayuntamientos en la compraventa de vivienda, reconociendo las demandas impuestas por los contribuyentes y las agencias inmobiliarias.

Desde la marca CENTURY 21 hemos clarificado todo lo relativo a la devolución de la plusvalía municipal reconocida por la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que sois muchos quienes os habéis dirigidos a los inmobiliarios CENTURY 21 con el fin de informaros sobre cómo ejecutar este derecho ya reconocido.

¿En qué consiste la sentencia de devolución de la plusvalía municipal?

Según lo dictaminado en sentencia firme por el Tribunal Constitucional, se consideran inconstitucionales los artículos reclamados recogido en las normas forales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa y Álava.

Dicho impuesto gravaba tanto a aquellos propietarios que habían obtenido un beneficio con la venta de su vivienda, como a quiénes por vender por debajo del precio de adquisición, perdían en el proceso de venta del inmueble parte del valor pagado en el momento de la compra. Esta normativa impositiva se extendió al resto de España, de tal forma que durante el periodo de vigencia, aquellos propietarios que han sufrido una doble merma en su capital por la venta de un inmueble por debajo del coste de adquisición, al que se suma el impuesto pagado.

¿Cómo me afecta?

Si estás pensando en comprar una vivienda, una vez se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado la sentencia y se declaran inconstitucionales (y por lo tanto, nulos) los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que lo imponían, dejan de tener efecto, por lo que NO debes pagar ninguna plusvalía en el caso de que declares pérdidas por la venta de la vivienda.

Si en el momento de la venta presentaste el impuesto y calculaste la cuantía que te correspondía abonar, el plazo del que dispones para reclamar la devolución de este importe es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.  Para ello debes presentar un escrito de rectificación de autoliquidación en el que solicitas, al organismo público, la devolución de este ingreso cobrado indebidamente. Si han pasado más de cuatro años desde que el propietario pagó el impuesto, este no tiene derecho a reclamar lo pagado.

Si en vez de presentar la autoliquidación simplemente informaste al Ayuntamiento del hecho y fue éste el que, actuando de oficio, liquida la cantidad en el periodo y cuantías correspondientes, deberás presentar una reclamación económico-administrativa o un escrito de reposición en el plazo de un mes desde que se notificó el acto.

En conclusión, aquellos afectados que hubieran optado en su momento por la vía de la liquidación administrativa, el plazo de reclamación apenas hace retroactiva la ley, al contrario que en los casos de autoliquidación.

En aquellos municipios cuyos ayuntamientos han derivado la gestión de impuestos a las Diputaciones, el organismo al que hay que dirigirse es a la Diputación correspondiente, y no al ayuntamiento.

Aún con estas limitaciones, se prevén que más de 550.000 afectados ejerzan su derecho de reclamación, según Tinsa. Ello supondrá cerca de 2,5 millones de euros a devolver a todos los afectados que entran en plazo de devolución.

¿Qué documentación necesito para solicitar la devolución?

Para ejercer tu derecho a la devolución del impuesto de plusvalía municipal anulado por el Tribunal Constitucional debes presentar las escrituras de compraventa del inmueble -si es por sucesión, la escritura que acredite la transmisión y adquisición de la vivienda-, la autoliquidación presentada y pagada entonces, o en su defecto el giro correspondiente y el justificante de dicho pago. En algunos casos también se podrá exigir a los propietarios una tasación o un informe pericial que confirme que el cálculo es correcto.

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