logo
Century21 Portugal


Se acerca la campaña de presentación de la Declaración de la Renta 2016, y son numerosas las consultas sobre cómo computar la vivienda en ella que nos han llegado en los últimos días por parte tanto de los clientes que habéis confiado en la red CENTURY 21 y en nuestros asesores inmobiliarios para la adquisición de vuestra nueva vivienda.

Así pues, en colaboración con nuestro equipo de asesores sobre fiscalidad de la vivienda, os compartimos en este breve artículo algunas de las claves para saber cómo debe figurar la vivienda en la declaración de la RENTA 2016.

1. Vivienda habitual: concepto según la Agencia Tributaria

Para este organismo, la vivienda habitual es aquella que hemos utilizado como residencia en, al menos, los últimos tres años de forma continuada. Asimismo, además de este requisito debe haber sido la residencia permanente en al menos los últimos 12 meses desde la adquisición de la vivienda o si hemos realizado una reforma, desde el momento de la reforma.

El garaje y los posibles anexos también están considerados tributariamente como partes de la vivienda habitual.

2. ¿Cuándo es deducible la vivienda habitual?

Con la reforma de 2013, este punto es especialmente conflictivo para los nuevos propietarios. Si has comprado la vivienda el 1 de enero de 2013 o después de esta fecha, no podrás realizar la deducción por compra de vivienda habitual, por la realización de mejoras en ella ni si has emprendido una reforma para la adaptación de la vivienda para personas con discapacidad o problemas de movilidad.

Por lo tanto, si la vivienda se adquirió con fecha anterior al 1 de enero de 2013, sí podéis realizar la deducción; el resto de casos también están incluidas, pero con una salvedad en el caso de las reformas: tienen que estar concluida antes del 1 de enero de 2017.

Importante: para poder acogernos al régimen transitorio de deducción, debemos haber aplicado esta deducción ya en 2012 o en los años precedentes con la única excepción de que si el importe que invertimos no alcanzó el mínimo computable.

3. ¿Cuánto puedo deducir de la vivienda en la RENTA 2016?

Si te encuentras dentro de los nuevos propietarios que puede deducirse la vivienda en la RENTA 2016, el máximo a deducir es un 15 por ciento sobre las cantidades aportadas en la inversión en la vivienda cuyo máximo anual es de 9.040 euros. Esto es, puedes deducirte el 15 % de 9.040 euros si has invertido más, y la parte proporcional si la inversión fue menor.

En el caso particular de la adecuación de una vivienda a personas con discapacidad y problemas de movilidad, el importe máximo computable asciende a 12.080 euros anuales.

4. He comprado una vivienda y la he alquilado: ¿cómo tributo?

Según estima la Agencia Tributaria, cuando ponemos en alquiler una vivienda, siempre y cuando no sea esta nuestra actividad profesional, el rendimiento obtenido de la renta que paga el arrendatario, debemos computarlo como rendimiento del capital inmobiliario.

Ojo, como arrendador no tienes que declarar el total de las rentas percibidas sino el neto recibido, esto es, del total de los ingresos, restar los gastos y las deducciones aplicables (gastos generales, amortizaciones, etcétera.).  El porcentaje de esta reducción será el 60 por ciento si la vivienda se alquila como tal y no como un local comercial o para el desarrollo de una actividad comercial.

Muy importante: desde 2015 ha desaparecido la bonificación del 100 por cien de los arriendos a jóvenes menores de 30 años, por lo que a efectos de la declaración de la RENTA 2016, esta deducción no se aplicará, de modo que la edad del inquilino es indiferente a efectos fiscales.

¿Tienes alguna otra duda que no hayamos reflejado en la breve guía sobre la vivienda en la Declaración de la Renta? Háznosla llegar y actualizaremos el artículo.

marketing@century21.pt'

Deja un comentario

*
Subscribe! WordPress › Error

Ha habido un error crítico en esta web.

Aprende más sobre el diagnóstico de WordPress.