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ayudas vivienda

La preocupación por la sostenibilidad y el consumo energético por fin ha entrado de lleno en la agenda urbanística. En los últimos años, desde la Unión Europea se ha avanzado en la búsqueda de fórmulas constructivas más respetuosas con los recursos limitados de los que disponemos. Entre ellas, la rehabilitación de la vivienda a fin de ganar en eficiencia energética, accesibilidad y regeneración urbana.

Así, después de la finalización con prórroga del Plan Estatal de Vivienda 2013-2017, el gobierno español se ha comprometido a aprobar y poner en marcha el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

A pesar de que fuentes gubernamentales anunciaban una entrada en vigor para este mes de enero, lo cierto es que la larga tramitación con las autonomías puede alargar el proceso hasta marzo, al menos. No obstante, dado que son varias las consultas que nos habéis hecho llegar sobre cómo puede afectar el Plan Estatal de Vivienda para la rehabilitación, desde la red CENTURY 21 hemos creado esta breve guía con los puntos claves que debes saber del plan de vivienda.

Destinatarios del plan de vivienda

A tenor del borrador que se quiere aprobar por el Gobierno, el plan estatal de vivienda afectará a todos los propietarios de viviendas unifamiliares y comunidades de vecinos de viviendas colectivas (lo que habitualmente conocemos como pisos), anteriores a 1996 y siempre y cuando sea el domicilio habitual del propietario o del arrendatario.

En este último requisito, cuando se trata de una vivienda unifamiliar, se suma, además, un requisito más. Debe tratarse de la vivienda habitual desde hace más de un año.

Por su parte, los edificios de vivienda comunitarias, deben cumplir una serie de requisitos: su 70% de superficie debe estar sobre el rasante, y el 50% de los inmuebles habrán de ser consideradas las viviendas habituales de sus propietarios o arrendatarios (tampoco aquí hace distinción en este sentido).

¿Qué hay que presentar para ser beneficiario de las ayudas a la rehabilitación de la vivienda?

En este aspecto son tres los documentos que hay que aportar para optar a las ayudas.

En primer término, se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o bien la Inspección Técnica del Edificio actualizada. Esto es, no nos sirve si es la de hace diez años. Tiene que ser la última que haya pasado el edificio.

En segundo término, se debe presentar el acuerdo al que se ha llegado entre propietarios y comunidad.

Finalmente, se aportará el proyecto de las actuaciones que se esperan realizar con las ayudas a la rehabilitación solicitadas.

Asimismo, las obras de actuación no pueden extenderse en el tiempo más allá de los 12 meses para las viviendas unifamiliares y 16 para los pisos. En caso de que sea un edificio con más de 40 viviendas se incluye una extensión a 18 meses.

¿Qué es subvencionable?

Realmente, el plan estatal contempla numerosas partidas y acciones que pueden verse beneficiadas de estas ayudas.

Así, por ejemplo, en los pisos, además de la fachada, los exteriores o las zonas comunes -que es lo primero que nos puede venir a la mente-, también serán objeto de subvención todas aquellas actuaciones que realice cada propietario en el interior de la vivienda.

Será subvencionable…

– cualquier actuación que implique la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. En ello se incluye desde la envolvente térmica de la vivienda, los sistemas de calefacción y/o refrigeración, la ventilación, los aislamientos térmicos, etcétera.

– cualquier actuación que mejore la calidad del aire y la habitabilidad de la vivienda. En este área se incluye todo aquello que insonoriza o los sistemas de reducción de la contaminación en el interior.

¿Qué cuantía puedo recibir?

Respecto al importe de subvención que se puede recibir para la rehabilitación de la vivienda, este variará en función del tipo de inmueble del que estemos hablando.

Una vivienda unifamiliar recibirá como mucho el 40% de la cuantía a invertir o un máximo de 12.000 euros. A este límite se le suman otros 1000 euros para aquellos edificios que están catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC).

Un piso podrá solicitar como máximo ayudas por valor de 8000 euros. En el caso de que la actuación la acometa el edifico de viviendas, se mantiene el límite de 8000 euros por vivienda y 80 euros por m2 en el caso de los locales comerciales que el edificio pueda tener.

En aquellos casos en los que el propietario no ingresa anualmente el valor de 3 veces el IPREM, el límite sube del 40 al 75%. Para los locales comerciales se aumentaría en 10 euros por metro cuadrado.

¿Dónde se solicitan?

Según lo previsto en el borrador del Plan Estatal de Vivienda, serán las Comunidades Autónomas las responsables de realizar las correspondientes convocatorias públicas.

De ahí que numerosas voces en el sector insistan en que el plan aún se encuentra en plan embrionario. Además de la aprobación gubernamental quedarán por resolver los acuerdos con los gobiernos regionales.

¿Tienes más dudas? Estaremos encantados de ayudarte.

 

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