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La Campaña de la Renta 2021 empezó este año el 6 de abril y, desde ese día, los contribuyentes tendrán dos meses para que puedan presentar gastos e ingresos ante la Agencia Tributaria. Hoy en nuestro blog, te contamos las principales novedades que presenta la Declaración de la Renta de este año. 

 

Fechas básica en la campaña de la Renta 2021

El calendario de la campaña de la renta 2021 es el mismo para todas las comunidades autónomas, excepto para el País Vasco y Navarra, que tiene un sistema fiscal propio. Los navarros tienen desde el 17 de abril al 22 de junio para poder hacer la declaración. En el País Vasco, las fechas varían en función de cada provincia: en Vizcaya y Guipúzcoa, pueden hacer la declaración del 4 de abril al 30 de junio; y en Álava, del 5 de abril al 27 de junio. 

  • 8 de marzo 2022: A partir de esta fecha se pudo solicitar el número de referencia para la declaración de la renta. 
  • 16 de marzo 2022: Se abrió el plazo para acceder a los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene de los contribuyentes. 
  • 6 de abril 2022: Se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta por internet. 
  • 3 de mayo 2022: Se puede solicitar cita previa para hacer la declaración vía telefónica.
  • 5 de mayo 2022: Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta vía telefónica. 
  • 26 de mayo 2022: Se puede solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta de forma presencial. 
  • 1 de junio 2022: Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial. 
  • 27 de junio 2022: Finaliza el plazo para presentar la renta por internet, el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta.
  • 29 de junio 2022: Último día para solicitar cita previa para hacer la declaración de la renta vía telefónica o de manera presencial. 
  • 30 de junio 2022: Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta siempre que el resultado sea a devolver, se renuncia a la devolución o el resultado es negativo, por cualquiera de las vías.  

Además de a través de Internet, el trámite para presentar la Declaración de la Renta 2021 ya puede hacerse por vía telefónica desde hoy día 5 de mayo. También podrá hacerse, de manera presencial, en las oficinas de la Agencia tributaria a partir del 1 de junio (las visitas presenciales podrán solicitarse por cita previa desde el próximo 26 de mayo). 

 

¿Quieres saber si previamente tu declaración sale a pagar o a devolver? Ahora, gracias al simulador de la renta 

 

Cómo funciona el Simulador de la Renta

En este nuevo simulador podrás realizar una prueba y descubrir si este año tu renta sale a pagar o a devolver. Para ello, tienes que acceder a la página web de Agencia Tributaria. A continuación clica donde pone Accede a Renta 2021. Una vez dentro, debes dirigirte a la opción Renta Web Open Simulador

 

Una vez hayas accedido a este simulador, podrás cargar una declaración ya hecha, así como crear una nueva de cero y seguir todas las indicaciones que va dándote la plataforma. Ten en cuenta que esta simulación no se puede utilizar a la hora de presentar la declaración de la Renta, ya que este simulador es de cariz informativo. 

 

Principales novedades en Declaración de la Renta 2021

Además de las dudas frecuentes de cada año a la hora de hacer la Declaración de la Renta, es importante que, en este caso, revisemos las novedades que trae consigo la campaña de este año. 

 

  • Nuevos tramos impositivos del IRPF: Una de las principales novedades en la Declaración de la Renta de este año son los nuevos tramos que se aplicarán sobre el IRPF y que afectarán a los contribuyentes con los ingresos más altos. Estos tramos han cambiado de cinco a seis. Además, se han incrementado los impuestos para las rentas de ahorro, con un nuevo tramo que implicará que a las personas que superen los 200.000 € se les aplique un porcentaje del 26%. Los tramos para las rentas de trabajo serán los siguientes: 
    • Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
    • Segundo tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
    • Tercer tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
    • Cuarto tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
    • Quinto tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
    • Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.

 

En cuanto a los tramos para las rentas de ahorro, la situación es la siguiente:

  • Primer tramo, hasta 6.000 euros: 19%.
  • Segundo tramo, desde 6.000 euros a 50.000 euros: 21%.
  • Tercer tramo, desde 50.000 euros hasta 200.000 euros: 23%.
  • Cuarto tramo (nuevo), a partir de 200.000 euros: 26%.

 

  • Deducciones en los planes de pensiones: La nueva normativa nos dice que las desgravaciones en los planes de pensiones privados individuales se reducen de 8.000 € a un máximo de 2.000 € por las aportaciones y contribuciones al sistema de previsión social, aunque se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 € para las contribuciones empresariales. 

 

  • Nuevo lugar para las criptomonedas: Este año, la declaración de la Renta presenta una casilla especial destinada a la tributación de las criptomonedas para establecer un control más exhaustivo sobre las inversiones y transacciones con las monedas digitales. 

 

  • Exenciones por desastres naturales como Filomena o el volcán de Palma: Las ayudas que se hayan concedido por fallecimiento o incapacidad permanente a causa del volcán de Palma o la tormenta “Filomena” estarán exentas de ser declaradas en el IRPF de este año.

 

  • Deducciones por obras de eficiencia energética: Las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración tendrán una deducción del 20%; podremos deducirnos un 40% con un máximo de 7.500 € de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética de la A a la B; las comunidades podrán deducirse un 40% con un límite de 15.000 euros, cuando se realicen obras para reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable o para la mejora de eficiencia energía al nivel A o B

 

  • Además, en esta Declaración de la Renta 2021 los contrayentes solo tendrán que declarar los movimientos de compraventa de artículos de segunda mano si el valor de venta es superior al valor de adquisición. Si se tratase de una actividad frecuente o los ingresos superasen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) el contribuyente debe darse de alta como autónomo y declarar el IVA de estas compraventas. 

 

¿Ya has hecho la Declaración de la Renta de este año? Presta atención a todas las novedades de las que te informamos en nuestro post para evitar cometer errores. 

Si quieres estar siempre informado, no dejes de seguir nuestro blog, encontrarás siempre artículos interesantes y muy prácticos.

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